Así como el acto del enterramiento se realiza y se hace efectivo de una manera radical, cuando se produce la incineración la urna conteniendo las cenizas permite mantener el vínculo físico con el fallecido ofreciéndose al doliente diferentes alternativas ante las que puede elegir.
Es frecuente que con el ánimo de no “despedirse definitivamente” o de mantener una ficción de “presencia” las cenizas no se depositen en el nicho o en el columbario del cementerio y se lleven a casa.
Esta decisión, que es muy comprensible desde el punto de vista humano, acaba siendo contraproducente por cuanto interrumpe los ritos de despedida, el inicio del propio duelo, y aboca al doliente a una repetición de unas vivencias que sin duda se sentirán cuando se decida sacar la urna de casa y depositarla en el lugar fúnebre.
Porque la urna sí tiene que estar en el lugar que le corresponde por su propia naturaleza y ese lugar no es el salón de casa o cualquier otro lugar de la vivienda familiar.
Siendo muy comprensible la oportunidad que ofrece la incineración de disponer de las cenizas en una urna que podemos ubicar en el lugar que queramos es necesario, para enfocar adecuadamente un proceso de duelo, que la urna se deposite allí en donde le corresponde que es en el cementerio.
Ubicar la urna en el nicho o en el columbario del cementerio sitúa el fallecido en el lugar que le es propio y ayuda al doliente a ir asumiendo la nueva realidad a la que se enfrenta, realidad en la que las propias visitas al mismo actúan como un momento de cierto alivio y sentimiento de cercanía recuperada.